Separación
La separación
no disuelve el vínculo matrimonial; los cónyuges separados continúan legalmente
casados aunque no vivan juntos.
Tipos de Separación
Separación de hecho
Mediante la cual, finaliza la convivencia matrimonial consentida libremente por ambos, pero
no se acude al Juzgado para legalizar la situación.
Mientras no exista separación legal con sentencia judicial,
se mantiene el régimen económico matrimonial, a no ser que se hagan capitulaciones
matrimoniales.
Es recomendable, que se pueda tener constancia de la separación, sobre todo la de la fecha en que esta se produjo, para ello, se debe acudir a un Notario y fijar por escrito el momento del fin de la vida en común y las normas que van a regir sus relaciones matrimoniales y las relaciones con los hijos y la vivienda.
Separación judicialLegaliza la situación de la separación, mediante sentencia judicial. A partir de la separación judicial los cónyuges tendrá plena libertad para regir su persona y sus bienes, sin interferir en la vida y actividades del otro; cesando también la posibilidad de vincular el patrimonio de cada uno de los cónyuges en las actividades del otro.
El procedimiento para tramitar la separación judicial puede realizarse de mutuo acuerdo o sin acuerdo (contencioso).
Separación Judicial de mutuo acuerdo o a instancia de un cónyuge con el consentimiento del otro.
Requisitos básicos:
Se debe acudir al Juzgado de Primera Instancia, del lugar del último domicilio conyugal o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, si estos ya vivieran separados.
Juzgado de Primera Instancia
Avd, Juan Carlos I, s/n
28905 Getafe
Hay que presentar la solicitud, también llamada, demanda de separación, firmada por ambos o por uno de ellos con el consentimiento del otro, con una serie de documentos exigidos por la Ley.
Junto con la demanda de separación, se debe presentar una propuesta de convenio regulador. Será necesario acudir al proceso acompañado de Abogado y Procurador, aunque podrán ser compartidos por ambos cónyuges.
En el plazo de tres días, los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de separase ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio. Puede suceder que:
Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio. Una vez ratificados, y en el caso de que algún hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito proponer las pruebas de que quieran valerse (testigos, prueba pericial, etc.) para acreditarlo. Para la práctica de dichas pruebas contaran con un plazo de diez días.
Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
Finalmente, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder la separación, produciéndose, desde ese momento los efectos de la misma
Separación sin acuerdo (contenciosa)En esta separación, no es necesario que haya transcurrido un año de matrimonio.
Procedimiento:Presentación de demanda de separación por uno de los cónyuges.
Posteriormente, se celebra una vista ante el Juez a la que deberán acudir obligatoriamente ambos cónyuges, acompañados por sus respectivos Abogados y Procuradores y se practicarán la pruebas propuesta. Si uno de los cónyuges no se presenta, se considerarán admitidos los hechos alegados por la otra parte.
Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada, y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
Después de la práctica de la prueba, se dictará sentencia acordando o no la separación. En el caso de acordar la separación, se regulará la guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión, vivienda.
DivorcioMediante el divorcio, se disuelve el vínculo matrimonial, es decir, se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de una matrimonio.
Características:Divorcio de mutuo acuerdo.
Requisitos:Divorcio Contencioso
Requisitos
Nulidad
Desde el punto de vista civil, (no eclesiástico), es la declaración por parte del Juez de la
concurrencia de algún tipo de vicio o defecto esencial en el momento de la celebración del
matrimonio, que hace que se considere el mismo como no celebrado, aunque algunos de los efectos
producidos seguirán teniendo vigencia. (los hijos nacidos de un matrimonio declarado nulo serán
considerados como hijos matrimoniales, como si fueran hijos de un matrimonio sin defecto
alguno).
La puede solicitar:
Causas de nulidad
Documentación para la separacion, divorcio o nulidadLos documentos a aportar para la separación, divorcio o nulidad:
Existen, la presentación de otros documentos específicos, dependiendo del tipo de separación, divorcio o nulidad, que podrán consultarse en la página del Ministerio de Justicia. www.mjusticia.es