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Separación, divorcio y nulidad

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Separación, divorcio y nulidad
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IndicadorSeparación

La separación no disuelve el vínculo matrimonial; los cónyuges separados continúan legalmente casados aunque no vivan juntos.

Tipos de Separación

Separación de hecho

Mediante la cual, finaliza la convivencia matrimonial consentida libremente por ambos, pero no se acude al Juzgado para legalizar la situación.
Mientras no exista separación legal con sentencia judicial, se mantiene el régimen económico matrimonial, a no ser que se hagan capitulaciones matrimoniales.

  Efectos:
  • La separación de hecho consentida que se prolongue durante un determinado período de tiempo, legitima para pedir la separación legal (seis meses) o el divorcio (dos años), sin que sea necesario que concurra ninguna otra causa.
  • En el aspecto económico, la separación de hecho puede ser causa para que el Juez otorgue la administración de los bienes gananciales a uno de los cónyuges o de que se disuelva la sociedad legal de gananciales, si así lo solicita uno de los cónyuges, y lleven separados más de un año.

Es recomendable, que se pueda tener constancia de la separación, sobre todo la de la fecha en que esta se produjo, para ello, se debe acudir a un Notario y fijar por escrito el momento del fin de la vida en común y las normas que van a regir sus relaciones matrimoniales y las relaciones con los hijos y la vivienda.

Separación judicial  

Legaliza la situación de la separación, mediante sentencia judicial. A partir de la separación judicial los cónyuges tendrá plena libertad para regir su persona y sus bienes, sin interferir en la vida y actividades del otro; cesando también la posibilidad de vincular el patrimonio de cada uno de los cónyuges en las actividades del otro. 

El procedimiento para tramitar la separación judicial puede realizarse de mutuo acuerdo o sin acuerdo (contencioso).

Separación Judicial de mutuo acuerdo o a instancia de un cónyuge con el consentimiento del otro.  

Requisitos básicos:

  • Que exista el acuerdo de ambos cónyuges en terminar su vida en común y en cómo regular los efectos de su separación (régimen de visitas, pensión, quién se queda con el domicilio conyugal, etc.) y que así lo soliciten al Juzgado.
  • Que haya transcurrido al menos un año desde que se celebro el matrimonio.
Procedimiento

Se debe acudir al Juzgado de Primera Instancia, del lugar del último domicilio conyugal o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, si estos ya vivieran separados. 

Juzgado de Primera Instancia
Avd, Juan Carlos I, s/n
28905 Getafe

Hay que presentar la solicitud, también llamada, demanda de separación, firmada por ambos o por uno de ellos con el consentimiento del otro, con una serie de documentos exigidos por la Ley.

Junto con la demanda de separación, se debe presentar una propuesta de convenio regulador. Será necesario acudir al proceso acompañado de Abogado y Procurador, aunque podrán ser compartidos por ambos cónyuges.

En el plazo de tres días, los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de separase ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio. Puede suceder que:

  • Los cónyuges no se ratifican en su deseo de separarse, por lo que el Juez acordará el archivo, aunque los cónyuges podrán reiniciar el proceso de separación por vía contenciosa.
  • Los cónyuges se ratifican en su deseo de separarse, el Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a derecho

Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio. Una vez ratificados, y en el caso de que algún hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito proponer las pruebas de que quieran valerse (testigos, prueba pericial, etc.) para acreditarlo. Para la práctica de dichas pruebas contaran con un plazo de diez días.

Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.

Finalmente, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder la separación, produciéndose, desde ese momento los efectos de la misma

Separación sin acuerdo (contenciosa)

Requisitos:Se debe alegar alguna de las siguientes causas: 
  • Abandono injustificado del hogar.
  • Infidelidad conyugal.
  • Conducta injuriosa o vejatoria (malos tratos, tanto físicos como psicológicos)
  • Cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales.
  • Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos.
  • Condena a pena de privación de la libertad por tiempo superior a seis años.
  • Alcoholismo, toxicomanía o perturbaciones mentales.
  • Cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses libremente consentido.
  • Cese de la convivencia conyugal durante tres años.
  • Siguientes causas de divorcio:
  • Separación de hecho, durante al menos dos años ininterrumpidos:
  • Desde que se consienta libremente por ambos la separación de hecho;
  • Desde la declaración de ausencia legal. La ausencia legal será declarada por el Juez, una vez haya transcurrido un año desde la desaparición de una persona, y previa solicitud del cónyuge del ausente, sus parientes o el propio Ministerio Fiscal
  • Cuando quién solicita la separación pueda probar que al iniciarse la separación de hecho, el otro cónyuge ya se encontraba en causa de separación.
  • La separación de hecho durante el curso de, al menos, cinco años;
  • La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

En esta separación, no es necesario que haya transcurrido un año de matrimonio.

Procedimiento:

Presentación de demanda de separación por uno de los cónyuges.

Posteriormente, se celebra una vista ante el Juez a la que deberán acudir obligatoriamente ambos cónyuges, acompañados por sus respectivos Abogados y Procuradores y se practicarán la pruebas propuesta. Si uno de los cónyuges no se presenta, se considerarán admitidos los hechos alegados por la otra parte. 

Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada, y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. 

Después de la práctica de la prueba, se dictará sentencia acordando o no la separación. En el caso de acordar la separación, se regulará la guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión, vivienda.

La sentencia del Juez se podrá recurrir en apelación. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante la Audiencia Provincial, que será quién definitivamente resuelva.
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IndicadorDivorcio

Mediante el divorcio, se disuelve el vínculo matrimonial, es decir, se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de una matrimonio.

Características:
  • Necesidad de fundar la decisión de romper el vínculo matrimonial por una de las causas expresas que cita la ley.
  • Necesidad de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial
La solicitud, la presenta:
  • Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de separación habrá de presentarse una propuesta de convenio regulador . (divorcio de mutuo acuerdo)
  • Uno de los cónyuges, de forma unilateral, alegando, en la demanda, alguna de las causas legales de divorcio (divorcio contencioso).

Divorcio de mutuo acuerdo.

Requisitos:
  • Ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo que los une y así lo soliciten al juzgado. Se solicita mediante la llamada demanda de divorcio.
  • Debe presentarse también una Propuesta de Convenio Regulador.

Divorcio Contencioso

  Requisitos
  • La demanda de divorcio será presentada por uno de los cónyuges
  • Se debe alegarse alguna de las siguientes causas:
  • El cese efectivo de la convivencia conyugal (la separación de hecho de los cónyuges) durante al menos un año ininterrumpido desde que se interpuso la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Para poder interponer aquella demanda de separación, deberá haber transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio.
  • El cese efectivo de la convivencia conyugal (separación de hecho) durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación, a petición del demandante o de quien haya formulado reconvención (contestación al demandante en la que el demandado demanda, a su vez, la separación), o si transcurrido un año desde que se admitió a trámite no hay resolución en primera instancia;
  • El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:    
  • desde que ambos cónyuges consientan libremente la separación de hecho o desde la resolución judicial de separación, o desde la declaración de ausencia legal a petición de uno de los cónyuges (la ausencia legal será declarada por el Juez, una vez haya transcurrido un año desde la desaparición, y previa solicitud del cónyuge del ausente, sus parientes o el propio Ministerio Fiscal).
  • cuando quién pide el divorcio pueda probar que al iniciarse la separación de hecho (dos años antes, por lo menos), el otro cónyuge ya estaba  en causa de separación
  • El cese efectivo de la convivencia conyugal (separación de hecho) durante cinco años.
  • La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
No, no es necesaria una previa separación para poder obtener el divorcio. No obstante, lo más común es que haya existido una previa separación antes de proceder al divorcio.
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IndicadorNulidad

Desde el punto de vista civil, (no eclesiástico), es la declaración por parte del Juez de la concurrencia de algún tipo de vicio o defecto esencial en el momento de la celebración del matrimonio, que hace que se considere el mismo como no celebrado, aunque algunos de los efectos producidos seguirán teniendo vigencia. (los hijos nacidos de un matrimonio declarado nulo serán considerados como hijos matrimoniales, como si fueran hijos de un matrimonio sin defecto alguno).

 La puede solicitar:

  • Propios cónyuges.
  • El Ministerio Fiscal
  • Cualquier persona que tenga un interés directo y legítimo.

Causas de nulidad

  • El matrimonio se celebró sin consentimiento matrimonial válido.
  • El matrimonio se celebró sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos;
  • Se celebró con error en la identidad o hubiesen cambiado las cualidades personales de los cónyuges.
  •  Se celebró por coacción o miedo grave;
  • Se celebró entre personas a las que el Código Civil no permite contraer matrimonio. (menores de dieciocho años no emancipados)
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IndicadorDocumentación para la separacion, divorcio o nulidad

Los documentos a aportar para la separación, divorcio o nulidad:

  • Certificado de matrimonio ó Libro de Familia.
  • Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Poder General para Pleitos, mediante el cual se hace una escritura pública, ante notario o en el Juzgado (siendo esta última gratuita) en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado.
  • Documentos, que demuestren la causa alegada.
  • Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos, deberá solicitar los mismos a través del Juzgado (ej: declaraciones tributarias, nóminas, etc).
  • Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges.

Existen, la presentación de otros documentos específicos, dependiendo del tipo de separación, divorcio o nulidad, que podrán consultarse en la página del Ministerio de Justicia. www.mjusticia.es

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