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Unión de hecho

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Unión de hecho
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El Registro Municipal de Uniones de Hecho es un registro carácter administrativo, donde se inscriben las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

Debes de saber que existen varios registros:

  • Un registro en el Ayuntamiento de Getafe.
  • Otro registro autonómico (Comunidad de Madrid).

Puedes realizar la inscripción en uno u otro, o en ambos.
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IndicadorUniones de hecho en el Ayuntamiento
Para poder realizar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho en el Ayuntamiento de Getafe debes reunir los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Al menos, uno de los dos miembros de la pareja, debe estar empadronado en Getafe.

Para realizar la inscripción se ha de solicitar cita previa en el teléfono de la Oficina de la Junta de Gobierno 91.202.79.23. Horario: Mañanas: Lunes a viernes de 9:00 a 11:00

El día de la cita deberán acudir personalmente los miembros de la unión de hecho a la Ofinica de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe, en la Plaza de la Constitución nº 1 y llevar el DNI, NIE, o Tarjeta de Residencia.

En ese momento, se os facilitará una solicitud que debéis cumplimentar y firmar. Se podrá obtener más información y obtener la solicitud consultando esta misma página web (trámites)

Una vez que ya estáis inscritos en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, se puede solicitar un Certificado de Pareja de Hecho.

Este certificado, debes de solicitarlo en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Getafe, a través de la solicitud genérica que podrás obtener, presencialmente en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) (Casa Consistorial), Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAS) (Centros Cívicos) o a través de su descarga en la página web del Ayuntamiento de Getafe "Carpeta Ciudadana"

“El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 14 de marzo de 2012, acordó aprobar inicialmente el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho y someterlo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOCM, surtiendo esta aprobación inicial efectos definitivos si no se presentan.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas empezará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio.

IndicadorAsimismo se adoptó el siguiente acuerdo:

“CUARTO.- Exigir, desde la fecha de publicación del presente acuerdo en el BOCM, para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho regulado por Decreto del Alcalde de 15 de marzo de 1994, ratificado por acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 24 de marzo del mismo año, 

para la identificación de los interesados, la presentación y fotocopia del DNI, Tarjeta de identidad de extranjero o Pasaporte o título de viaje, válido y en vigor, necesitando además, cuando no se posea nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre espacio económico europeo, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.”

Lo que se hace público para general conocimiento.”

Por todo lo cual desde el 11 de abril de 2012 , es necesario la presentación y fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad que acaba de indicarse, acompañada del visado de entrada para el caso de los extranjeros que arriba se citan.

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Oficina de la Junta de Gobierno
Plaza de la Constitución,1(Primera Planta)
Horario: Mañanas: Lunes a viernes de 9:00 a 11:00
Tel. :91.202.79.23
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IndicadorUniones de hecho en la Comunidad de Madrid
Los miembros de la unión deberán acreditar el cumplimiento de lo siguientes requisitos:

  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente. Las personas casadas, ya sea en España o en cualquier otro país, no podrán inscribirse como unión de hecho. Los españoles o extranjeros que se hayan divorciado o separado judicialmente en el extranjero deberán obtener la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera mediante el procedimiento de "exequátur", y acreditarlo mediante la presentación del  correspondiente Auto del Juzgado de Primera Instancia competente..
  • No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado ).
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Sin embargo sí es compatible la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con la inscripción en cualquiera de los Registros de la misma índole que los municipios de la Comunidad de Madrid hayan creado. La inscripción en los Registros municipales no produce efectos jurídicos en la Comunidad de Madrid, ni la inscripción en el Registro de la Comunidad los producirá frente a los municipios de su ámbito territorial.
  • Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Para solicitar la inscripción se ha de realizar a través de cita previa en el teléfono de Atención al Ciudadano 012 (de Lunes a Viernes de 8:00 a 22:00 h ; Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 22:00 h.)

El día de la cita deberán acudir personalmente y conjuntamente los miembros de la unión de hecho a la calle Gran Vía, núm. 18, planta baja, debiendo aportar la documentación y  acudir acompañados de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles que acreditarán, mediante declaración jurada, la previa convivencia.

Documentación

Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:
  • D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y los testigos.
  • Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
  • Certificado de estado civil:
  • Para los españoles: certificado expedido en el Registro Civil con una validez de tres meses. Debe acudir a la c/Pradillo nº 66, si residen en Madrid capital, si reside en Getafe, en el Juzgado de Getafe.
  • Para los extranjeros: certificado de estado civil emitido por su Embajada o Consulado.
  • Para los españoles o extranjeros que se hubiesen separado o divorciado en el extranjero: deberán acreditar la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera de divorcio o separación mediante la tramitación del "exequátur", presentando en la fecha de inscripción ante el Registro de Uniones de Hecho el Auto del Juzgado de Primera Instancia competente.
En caso de que los interesados no hubieran obtenido la extensión de efectos en nuestro país de la resolución judicial extranjera, se acordará la suspensión del procedimiento, debiendo presentar el Auto del Juzgado de Primera Instancia en el plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación a las partes. En caso contrario, se les tendrá por desistidos de su petición de inscripción.
Excepcionalmente podrá acreditarse el estado civil de los interesados mediante la presentación del modelo normalizado de declaración jurada de estado civil.
  • Certificación del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan, con una validez de tres meses y sin que se admitan volantes de inscripción del padrón municipal).

El aforo máximo, el día de la inscripción, será de 8 personas (pareja y testigos incluidos), identificadas mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor
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Ayuntamiento de Getafe
Pza. de la Constitución 1, CP 28901 Getafe
Tel. 912 027 900