
Pensión de viudedad
Tendrán derecho a cobrar esta pensión:
-
El cónyuge, cuando el fallecimiento sea por una enfermedad común anterior al matrimonio,
siempre que este matrimonio se celebrase antes de un año de la muerte o que existan hijos.
-
El divorciado o separado, siempre que no vuelva a contraer matrimonio.
-
Quien fuera pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Se puede obtener más información en la página web de la Seguridad Social.
www.seg-social.es

Pensión de Orfandad
Tendrán derecho a cobrar esta pensión:
- Los hijos del fallecido.
-
Los hijos del cónyuge sobreviviente aportado al matrimonio, siempre que el matrimonio se
hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento.
Se puede obtener más información en la página web de la Seguridad Social.
www.seg-social.es

Pensión a favor de familiares
Tendrán derecho a cobrar esta pensión:
- Nietos y hermanos.
- Madre/padre y abuelo/a
-
Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
Estos beneficiarios, deben de reunir una serie de requisitos, para poder consultar deben
acudir a la página de la Seguridad Social.
www.seg-social.es

Subsidio a favor de otros familiares
Tendrán derecho a cobrar esta pensión:
Las hijas/os o hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente
o divorciados que cumplan una serie de requisitos, que se pueden consultar en la página web de la
Seguridad Social.
www.seg-social.es

Auxilio por defunción
Tendrán derecho a cobrar una cuantía de 33,05 €, quien haya soportado los gastos del
sepelio.
Para obtener más información, se puede consultar la página de la Seguridad Social
.
www.seg-social.es