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Defunción y Trámites Para Ser Inscrito En El Registro Civil

Defunción y Trámites Para Ser Inscrito En El Registro Civil
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IndicadorDefunción y Registro Civil

Desde el momento que fallece una persona, produce efectos civiles, pero el reconocimiento de estos, solo comienza cuando se inscribe en el Registro Civil.

Por ello cuando fallece un familiar, lo primero que hay que hacer es dicha inscripción, mediante la cual se da fe del fallecimiento, es decir, de la fecha, hora y lugar en que sucede la muerte. Esta inscripción la puede realizar:
  • Los parientes más próximos al difunto, padres, abuelos nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados, y en su defecto los vecinos.
  • En el caso que la muerte tuviera lugar fuera del domicilio, lo deberán hacer, los parientes o el jefe del lugar donde haya sido la muerte.
  • El médico que le asistió en su última enfermedad.
  • Por una sentencia u orden judicial.
  • Agentes funerarios, en representación de la familia.

La inscripción se debe realizar en el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, excepto:

  • Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Si ocurren en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el entierro.
  • En caso de naufragio o catástrofe aérea, se deberá inscribir en el registro que corresponda al del lugar donde se instruyan las primeras diligencias.
  • El fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.

Se puede presentar:

Presencialmente:

En el Registro Civil que corresponda, excepto cuando en el supuesto de inscripción de defunción de un español ocurrida en el extranjero, que se deberá hacer en el Registro Civil Central.

Registro Civil Getafe localizacion
Avda. Juan Carlos I, s/n
28905 Getafe
Tel.: 91.649.94.33

Registro Civil Central
C/ Bolsa, 1
28012 Madrid
Tel.: 91.389.55.00
registrocivilcentral.informacion@justicia.es

Correo , pudiendo enviar las solicitudes a:

La inscripción de la defunción se debe hacer dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, antes del enterramiento, ya que hasta que no se realice la inscripción en el Registro Civil, no obtendrá la licencia para el entierro. La inscripción se considera legalmente urgente, y son hábiles todos los días y horas del año.

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IndicadorDocumentación necesaria para realizar la inscripción
  • Certificado Médico de Defunción o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza antes del entierro.
En casos excepcionales, como es que el cadáver haya desaparecido o el entierro se haya realizado antes de la inscripción, será necesaria la sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias.

El Certificado Médico de Defunción lo puede expedir el médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro médico que reconozca el cadáver. Debe contener:
  • La identidad del médico que lo ha extendido y las circunstancias de su colegiación.
  • La identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales de los cuales el médico haya dispuesto para comprobarla o de la persona que los haya facilitado, la cual deberá firmar igualmente.
Este certificado médico, que lo facilita la funeraria, debe ser extendido en el formulario oficial que edita exclusivamente el Consejo General de la Organización Médica Colegial, que fija su precio de venta.
Debes de saber que la expedición del certificado es siempre gratuita, pero el médico podrá cobrar lo que considere oportuno, por la exploración del cadáver y la comprobación médica de la muerte y la causa de esta.
  • Fotocopia del D.N.I o pasaporte del fallecido.
  • Impreso oficial de declaración de fallecimiento. 
Esta declaración contiene la siguiente información:
Nombre y apellidos del fallecido.
Nombres de los padres.
Estado Civil.
Nacionalidad.
Fecha y lugar de nacimiento
D.N.I.
Datos de inscripción de nacimiento.
Domicilio último.
Día, hora y lugar de la defunción.
Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
Cita del documento/s de donde hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante.
Se debe hacer referencia al documento/os de donde se haya extraído toda la información.
Para más información, se puede consuttar la página web del Ministerio de Justicia.
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