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¿ Existe Testamento?

¿ Existe Testamento?
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Indicador¿Existe Testamento?

Una vez que ya se ha realizado el acto fúnebre, los parientes, deben de averiguar si el fallecido había hecho testamento o no.

Para saber si existe testamento, lo que se debe hacer es acudir al:

Registro General de Actos de Última Voluntad.
Plaza Jacinto Benavente 3
28012 Madrid
Tel.:91.389.52.22

Horario: de lunes a viernes, de 9 a 17:30 h. ininterrumpidamente y los sábados, de 9 a 14 h.
Verano (entre el 16 de junio y el 15 de septiembre): de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8 a 14 h. los sábados.

Y solicitar un Certificado de Actos de Última Voluntad .

Este documento acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante qué notario.

Requisitos:

  • Debe solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.
  • Lo puede solicitar cualquier persona, siempre que conozca el nombre y apellidos del difunto, la fecha de su muerte y adjunte a la solicitud una copia del certificado de defunción y el resguardo de abono de la tasa.

Documentación:

  • La solicitud cumplimentada. (Modelo 790)
  • Certificado de defunción, deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.
  • Resguardo del abono de la tasa correspondiente.

Pago de la tasa

El pago de la tasa, puede realizarse de dos formas, dependiendo de si se dispone de certificado digital o no.

  • Si se posee certificado digital: De forma telemática podrá generar el modelo de tasa administrativa (modelo 790) y realizar el pago a través de pagos telemático de la Agencia Tributaria.( debe imprimir y guardar el formulario  el documento acreditativo). Se realiza desde la página web del Ministerio de Justicia.
  • Si no se posee certificado digital:
  • Deberá cumplimentar el Modelo 790.
Este se puede descargar en esta misma página o en la página web del Ministerio de Justicia o solicitarlos en:
  • Gerencia Territoriales del Ministerio de Justicia. (Registros Civiles de toda España).
  • Registros del Ministerio de Justicia de la Comunidad de Madrid.

El Certificado de Últimas Voluntades, se puede obtener en unos diez días, aunque si se solicita presencialmente, habitualmente lo emiten en el mismo momento.

Una vez obtenido el Certificado de Últimas Voluntades, pueden ocurrir dos cosas:




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Este Certificado, indica a los herederos:

  • Los testamentos que pudiera haber realizado el fallecido. En el caso de que exista más de un testamento, el válido será el último.
  • El notario autorizado que tiene el último testamento.
  • En el caso de que no exista testamento, este Certificado deberá hacerlo constar.
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IndicadorQue exista testamento

En este caso, se deberá acudir al Notario que figure en el Certificado de Actos de Última Voluntad para solicitar copia del testamento.

Sólo pueden obtener copia del último testamento aquellos que tengan algún derecho o alguna facultad (básicamente los miembros de la familia). La persona que solicite la copia deberá presentarse al notario con el DNI.

Existirán dos tipos de herederos:
  • Herederos voluntarios : Aquellos que figuran expresamente en el testamento.
  • Herederos forzosos : Son aquellos que por ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio, llamada " legítima". Estas personas serán las siguientes:
    • Los hijos y descendientes, respecto a sus padres y ascendientes.
    • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
    • El viudo/a.
Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia. separador
IndicadorQue no exista testamento

Si no existe testamento, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido, quienes heredarán en forma y proporción que determina expresamente la Ley. Esta sucesión se denomina: sucesión legítima.

La ley marca que heredarán en el siguiente orden:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.-
Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º.- El Estado.

Para acreditar quiénes son esos parientes será necesario realizar una declaración de herederos, llamada “declaración de herederos intestados o ab intestados”.

La Declaración de Herederos, deberá realizarse, en función de:

·          Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo.

La declaración de herederos intestados se hace en la notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.

Deben presentarse ante Notario Público para que éste levante lo que se denomina un "Acta de Notoriedad".

Documentación:

1.       Certificado de defunción.

2.       Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. que acredite que no hay testamento

3.       Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.

4.       Certificado de defunción de los hijos que hubiese muerto.

5.       Certificado de matrimonio del fallecido

6.       DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

En el Acta, debe de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos y es el notario  quien hará constar su juicio sobre si quedan acreditados los hechos en que se funda la declaración de herederos y, en caso afirmativo, declarará qué parientes del fallecido son los herederos.

Una vez transcurridos veinte días hábiles desde la firma del acta, el Notario ya puede expedir copia de la citada Acta y realizar la partición de la herencia.

·          Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado.

L a declaración de herederos debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento

Estos herederos pueden acudir siempre que demuestren el parentesco y que no existan herederos forzosos.

  Documentación:

1.       Certificado de defunción

2.       Certificado de Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredite que no hay testamento.

3.       Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.

4.       Certificado de defunción de los hijos.

5.       Certificado de matrimonio del fallecido.

Si el importe de los bienes de la herencia supera los 2.400€, deberá intervenir un abogado. Ante esta situación el juez podrá:

  • Declarar herederos a quienes lo han presentado.
  • Estimar que existan otros parientes en igual de condiciones para heredar, por lo que, el juez deberá  publicar la muerte del causante y los nombres y grado de parentesco de las personar que pretender ser declarados herederos. Durante 30 días, se podrá presentar ante el juez, quien estime que tiene derecho a la herencia. Si pasado este tiempo no se presentara nadie, el juez autorizará la partición y adjudicación de la herencia.
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