¿Existe Testamento?Una vez que ya se ha realizado el acto fúnebre, los parientes, deben de averiguar si el fallecido había hecho testamento o no.
Para saber si existe testamento, lo que se debe hacer es acudir al:
Registro General de Actos de Última Voluntad.
Plaza Jacinto Benavente 3
28012 Madrid
Tel.:91.389.52.22
Horario: de lunes a viernes, de 9 a 17:30 h. ininterrumpidamente y los sábados, de 9 a 14 h.
Verano (entre el 16 de junio y el 15 de septiembre): de 8 a 15 h. de lunes a viernes y de 8
a 14 h. los sábados.
Y solicitar un Certificado de Actos de Última Voluntad .
Este documento acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante qué notario.
Requisitos:
Documentación:
Pago de la tasa
El pago de la tasa, puede realizarse de dos formas, dependiendo de si se dispone de certificado digital o no.
El Certificado de Últimas Voluntades, se puede obtener en unos diez días, aunque si se
solicita presencialmente, habitualmente lo emiten en el mismo momento.
Una vez obtenido el Certificado de Últimas Voluntades, pueden ocurrir dos cosas:
Este Certificado, indica a los herederos:
Que exista testamento
Que no exista testamentoSi no existe testamento, tendrán derecho a la herencia aquellos parientes más próximos del fallecido, quienes heredarán en forma y proporción que determina expresamente la Ley. Esta sucesión se denomina: sucesión legítima.
La ley marca que heredarán en el siguiente orden:
1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.-
Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º.- El Estado.
Para acreditar quiénes son esos parientes será necesario realizar una declaración de herederos, llamada “declaración de herederos intestados o ab intestados”.
La Declaración de Herederos, deberá realizarse, en función de:
· Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo.
La declaración de herederos intestados se hace en la notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.
Deben presentarse ante Notario Público para que éste levante lo que se denomina un "Acta de Notoriedad".
Documentación:2. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. que acredite que no hay testamento
3. Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
4. Certificado de defunción de los hijos que hubiese muerto.
5. Certificado de matrimonio del fallecido
6. DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
En el Acta, debe de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos y es el notario quien hará constar su juicio sobre si quedan acreditados los hechos en que se funda la declaración de herederos y, en caso afirmativo, declarará qué parientes del fallecido son los herederos.
Una vez transcurridos veinte días hábiles desde la firma del acta, el Notario ya puede expedir copia de la citada Acta y realizar la partición de la herencia.
· Si los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado.
L a declaración de herederos debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento
Estos herederos pueden acudir siempre que demuestren el parentesco y que no existan herederos forzosos.
Documentación:1. Certificado de defunción
2. Certificado de Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredite que no hay testamento.
3. Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
4. Certificado de defunción de los hijos.
5. Certificado de matrimonio del fallecido.
Si el importe de los bienes de la herencia supera los 2.400€, deberá intervenir un abogado. Ante esta situación el juez podrá: