
Herencia
Para adquirir la condición de heredero, es necesaria la aceptación de la herencia. Hasta que
se produce la aceptación la herencia esta "yaciente".
Los que van a heredar pueden decidir entre:
-
Aceptar la herencia de forma pura y simple
:
Si se adopta esta opción, se aceptan tanto los bienes como las deudas, respondiendo con tu
propio patrimonio.
Si hay bienes inmuebles (pisos, locales, terrenos..) la aceptación de herencia deberá hacerse
notarialmente.
-
Aceptar a beneficio de inventario:
El heredero, solicita que si existen deudas, están sean liquidadas con el patrimonio del
fallecido para que no le afecten al suyo particular.
-
Repudia de la herencia:
El heredero, puede no querer la herencia. La aceptación no es obligatoria.
La herencia
no puede ser aceptada solo
parcialmente, por lo que se puede aceptar toda o repudiarla.
Después de conocer que personas tienen derecho a la herencia y que estas la hayan aceptado,
llega el momento de realizar la
partición
de la herencia.
Dicha partición se puede hacer en un documento privado o bien en documento público, siendo
conveniente que se haga en escritura pública
otorgada ante Notario.
La partición de herencia deberá contener como mínimo:
-
Descripción de los bienes que componente la herencia.
-
El valor de dichos bienes.
-
La declaración de herederos.
-
La cuota y los bienes que le corresponde a cada heredero.
-
Conformidad de cada heredero con lo adjudicado.
Será requisito
indispensable que se formalice en
escritura pública otorgada ante Notario en caso de que
formen parte de la herencia
bienes inmuebles para poder inscribirlos en el Registro de
la Propiedad.
Se podrá realizar la escritura de partición y adjudicación de la herencia en el Notario que
deseen los herederos, pero se exigirá que firmen dicha escritura todos y cada uno de los herederos
personalmente o por medio de apoderado.
Si el fallecido estuviera casado, previamente a la sucesión, el cónyuge deberá disolver la
sociedad conyugal, salvo que el régimen matrimonial fuera el de separación de bienes, para saber
que bienes componen el patrimonio del viudo/a y cuales el del fallecido.
Después de partir la herencia, los herederos deben de realizar el
pago de unos impuestos.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Es un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito
por personas físicas.
Los herederos disponen de un
plazo de seis meses para pagar a Hacienda, a contar desde que se produjo el
fallecimiento. Se deberá pagar en:
Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario - Getafe
Pza. de España, 3
28903 Getafe
Tel.: 91.683.16.80
Fax: 91.682.60.49
Horario:
De lunes a viernes de 9:00 h. a 13:00 h.
La liquidación del impuesto se realiza a través de:
Para presentar este modelo de autoliquidación, deberá existir
conformidad de todas las personas que concurran en la herencia o sean beneficiarias del seguro de
vida y presentar una única declaración.
El ingreso podrá realizarse en la entidad que presta el servicio
de caja en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda o a la
Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario competente, o
en las entidades financieras colaboradoras si se presenta con etiquetas identificativas.
Junto con la autoliquidación, se deberá presentar la siguiente documentación:
La
documentación a presentar varía en función de si:
-
Existe partición de la herencia.(ante notario)
Partición de la Herencia (copia simple y original).
-
Si no existe partición de la herencia (ante notario)
- Documento privado donde se relacionan todos los bienes.
-
Certificado de
Defunción.
-
Certificado de
Actos de Última Voluntad.
- Testamento.
- Escritura de las propiedades.
- Certificado de las cuentas bancarias.
- DNI del fallecido y de los herederos (fotocopia).
- Si existe seguro de vida:
Fotocopia de los contratos de seguro (póliza) o certificado expedido por la Entidad
Aseguradora, haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía de la
misma.
-
Si existe vehículo,
documentación de vehículo: Fotocopias de la Ficha Técnica y del Permiso de
Circulación.
Se puede consultar un manual con la instrucciones para cumplimentar el impreso

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (plusvalía)
Es un impuesto municipal que grava el incremento que sufren los terrenos de naturaleza urbana
cuando se transmite una propiedad.
En caso de que se adquiera el bien por herencia, se deberá realizar el pago del impuesto
mediante liquidación, en el
plazo de 6 meses, prorrogables hasta un año, si se solicita expresamente.
Es importante señalar que se debe presentar este impuesto por parte
de todos los sujetos pasivos, es decir,
todas las personas que han heredado.
Documentación:
- Solicitud de liquidación del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana(cumplimentada y firmada).
- DNI o NIF del sujeto pasivo, tarjeta de residencia o pasaporte si es extranjero
(Fotocopia)
- CIF del sujeto pasivo, si es una persona jurídica (Fotocopia).
- Si se ha realizado escritura de aceptación de la herencia. Se deberá presentar dicha
escritura.(fotocopia).
- Si no se ha realizado escritura de aceptación de la herencia, se deberá presentar:
El modelo de liquidación y la información necesaria para realizar
el trámite se puede consultar en esta misma página web.(Trámites)

Registro de la Propiedad
Si existen inmuebles entre los bienes que forman parte de la herencia, se deberá presentar la
escritura de adjudicación de la herencia en el Registro de
la Propiedad donde figuren inscritos los inmuebles, para poder inscribirlos a nombre de los
herederos.
Registro de la Propiedad Getafe

No debes olvidar
No hay que olvidar, que cuando muere un familiar además:
-
Se debe presentar el
Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo al periodo del año que
vivió el fallecimiento.
-
Se debe realizar los
cambios en aquellos contratos de suministros donde el fallecido sea el
titular.