Traslado y su posterior entierro o incineraciónUna vez inscrita la defunción en el Registro Civil, este expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurrido al menos 24 horas, desde el momento de la muerte. Esta licencia es gratuita.
Los familiares, deben determinar qué hacer con el cadáver, una vez obtenida la licencia. Se puede:
Hasta que llegue la hora, que legalmente se puede enterrar al difunto, se procede al velatorio.
El velatorio, se puede realizar:Getafe cuenta con una línea urbana de autobuses que llevan hasta el Tanatorio y Cementerio. Línea L-5 Ida y Vuelta
Para ser enterrado o incinerado, se debe de trasladar el cadáver hasta el cementerio o crematorio elegido.
Los traslados, en todos los casos, deben realizarse por empresas funerarias autorizadas y en adecuadas condiciones higiénico sanitarias
La conducción y traslado de cadáveres por carretera se efectuará en coches fúnebres o vehículos especialmente acondicionados que garanticen el aislamiento del habitáculo para el féretro, con aire acondicionado independiente de la cabina del conductor y un perfecto anclaje del féretro de la carrocería.
Trámites legales para proceder al entierro o incineración