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Traslado y su posterior entierro o incineración

Traslado y su posterior entierro o incineración
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IndicadorTraslado y su posterior entierro o incineración

Una vez inscrita la defunción en el Registro Civil, este expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurrido al menos 24 horas, desde el momento de la muerte. Esta licencia es gratuita.

Excepción: si hubiera indicios de muerte violenta se suspenderá la licencia hasta que, según el criterio de la autoridad judicial correspondiente, lo permita el estado de las diligencias.  

Los familiares, deben determinar qué hacer con el cadáver, una vez obtenida la licencia. Se puede:

  • Enterrar.
  • Incineración o cremación.
  • Utilización para fines científicos o de enseñanza. Se utilizaran para este fin, los cadáveres de la personas mayores de edad que hayan manifestado su voluntad para donar su cuerpo con fines de investigación científica y los cuerpos que no hayan sido identificados.

Hasta que llegue la hora, que legalmente se puede enterrar al difunto, se procede al velatorio.

El velatorio, se puede realizar:
  • En un domicilio particular. Actualmente esta opción es poco usual, ya que en los domicilios particulares no se cuenta con suficiente espacio, lo que dificulta la estancia de la familia y de las personas que van a velar el cadáver.
  • En un tanatorio. Hoy día es la manera más utiliza, ya que estas empresas cuentan con salas y servicios, que facilitan a los familiares y sus acompañantes, estas horas tan dolorosas.
Tanatorio y Cementerio de Getafe
Camino del Cementerio, s/n
28904 Getafe
Tel.: 91.601.15.90
Fax: 91.695.07.70  

Getafe cuenta con una línea urbana de autobuses que llevan hasta el Tanatorio y Cementerio.  Línea L-5 Ida y Vuelta


Lo siguiente que debes decidir, es el lugar donde va ha ser enterrado el fallecido, debiendo de respetar su voluntad.

Para ser enterrado o incinerado, se debe de trasladar el cadáver hasta el cementerio o crematorio elegido.

Los traslados, en todos los casos, deben realizarse por empresas funerarias autorizadas y en adecuadas condiciones higiénico sanitarias

La conducción y traslado de cadáveres por carretera se efectuará en coches fúnebres o vehículos especialmente acondicionados que garanticen el aislamiento del habitáculo para el féretro, con aire acondicionado independiente de la cabina del conductor y un perfecto anclaje del féretro de la carrocería.

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IndicadorTrámites legales para proceder al entierro o incineración
  • Entierro:
Se deberá presentar:
  • Certificado médico de defunción.
  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil.
  • Licencia de enterramiento
  • Incineración:
Se deberá presentar:
  • Certificado médico de defunción.
  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil.
  • Licencia de enterramiento.
  • Documento de últimas voluntades, donde el fallecido indica que cuando muera desea que se le incinere, si por el contrario el fallecido no ha dejado ninguna aclaración al respecto y es la familia la que opta por esta opción, se lo deberá hacer constar al médico que redacte el certificado de defunción.
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Ayuntamiento de Getafe
Pza. de la Constitución 1, CP 28901 Getafe
Tel. 912 027 900