Alquiler de vivienda
Los arrendamientos de vivienda son aquellos alquileres de inmuebles destinados a servir permanentemente de vivienda al arrendatario y a las personas que con él convivan.
Viviendas no suntuarias:
• Superficie no superior a 300 metros cuadrados o
• Renta inicial no superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Estos arrendamientos se regirán por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; en su defecto por la libre voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. Por ello, al primar lo dispuesto en la Ley sobre lo que acuerden las partes, cualquier cláusula que suponga la renuncia a cualquier derecho reconocido al arrendatario se entiende nula y por no puesta.