Junta arbitral de consumo
El Arbitraje de Consumo es un procedimiento extrajudicial que permite resolver los conflictos entre un consumidor y un empresario o profesional. Las dos partes acuerdan voluntariamente someter su controversia a la decisión de un órgano arbitral para que la resuelva emitiendo un laudo vinculante y de obligado cumplimiento.
Es un procedimiento sencillo (pocas formalidades), eficaz (resuelve definitivamente el conflicto) y gratuito (salvo si hay que buuscar pruebas o realizar peritajes).
La controversia para la que se solicita arbitraje no podrá someterse a la vía judicial.
NO pueden ser objeto de arbitraje situaciones en las que haya intoxicación, lesión, muerte, indicios de delito o las que afecten a materias sobre las que las partes no tengan libre disposición. Tampoco se admiten a trámite las causas en las que no se aprecie vulneración de los derechos de los consumidores.
Las Juntas Arbitrales son los órganos administrativos que gestionan el arbitraje y las adhesiones de los empresarios.
El procedimiento arbitral se inicia por el consumidor, la Junta comprueba si la solicitud cumple los requisitos legales y si se puede admitir a trámite.
Una vez admitida a trámite, se traslada a la empresa reclamada para que acepte someterse al arbitraje y presente alegaciones que sirvan para llegar a un acuerdo (mediación previa), si no se consigue un acuerdo y la empresa acepta el arbitraje ( o está previamente adherida) se designa un órgano arbitral que puede ser unipersonal (un árbitro perteneciente a la administración pública) o tripartito (tres árbitros, uno de la Adminitración, otro de AA. de Consumidores y otro de AA. de Empresarios).
Se cita a las partes a una audiencia que puede ser oral o escrita y analizada la documentación del expediente, el o los árbitros emiten un LAUDO, que tiene eficacia de cosa juzgada, es decir, es equiparable a una sentencia judicial firme.
La Junta Arbitral de Consumo de Getafe es una de las pioneras del arbitraje y funciona desde 1990.