Órgano de Gestión Tributaria
El Órgano de gestión tributaria se crea para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal; este órgano se rige por los principios de eficacia, agilidad y unidad en la gestión, siendo su adscripción orgánica la Delegación de Hacienda.
Corresponden a este órgano las siguientes competencias:
a) Análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal
b) Propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias municipales y demás normas relativas a los ingresos de derecho público.
c) El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público.
d) La gestión, liquidación, inspección, recaudación en periodo voluntario y ejecutivo y la revisión de los actos tributarios municipales y otros ingresos de derecho público.
e) La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a los tributos, y demás materias que tenga atribuidas.
f) La notificación y comunicación a las personas interesadas de las resoluciones administrativas de su competencia.
g) Las que le sean encomendadas por la legislación vigente o le sean delegadas.
Habiéndole sido delegada por la Alcaldía, en Decreto de 17 de noviembre de 2015, las siguientes facultades:
1.- El reconocimiento y la liquidación de obligaciones correspondientes a intereses de demora derivados de las resoluciones de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos que adopte el Órgano de Gestión Tributaria.
2.- La resolución de los recursos administrativos de reposición y extraordinarios de revisión que procedieren contra los actos dictados en ejercicio de las atribuciones delegadas en el punto anterior.